16 de noviembre de 2012

Un parche para los dehaucios

Definitivamente este gobierno ha perdido el norte (y el sur). El Real Decreto de moratoria en los desahucios establece unas condiciones absolutamente injustas. No es que los casos incluidos no deban estarlo, es que deja fuera a múltiples supuestos de extrema necesidad.

La familia debe cumplir dos requisitos, que en realidad son cinco:
1. Encontrarse en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad
2. Cumplir 4 circunstancias económicas
El supuesto será aplicable a pocos casos y, lo más grave, los pisos seguirán embargados y la deuda generando intereses de demora, pongamos al 29% de interés.

Requisitos que debe cumplir una familia para aplazar, que no evitar, el desahucio 2 años:
Encontrase en uno de los supuestos de especial vulnerabilidad, esto es:
  1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
  3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
  4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  7. Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
2º Para que sea de aplicación deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad, las circunstancias económicas siguientes (todas):
  1. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  2. Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
  3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
En este último apartado es donde está el tomate, puedo entender los tres últimos apartados, pero el 1º es verdaderamente injusto ya que establece un límite máximo fijo, sin tener en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, no es lo mismo una familia con 2 hijos que con 5.
El apartado 2º tampoco es justo ya que una familia puede pagar una cuota de 200 euros y ganar 426. la cuota no supera el 50% pero ¿pueden vivir con 226€?
Además de todo esto, ¿qué pasa con los embargos? Esta es una ley para paralizar los desahucios pero los pisos seguirán embargados con lo cual ¿qué pasará dentro de 2 años? ¿qué ocurre con los gastos elevadísimos que imputan los bancos en los embargos? ¿Podrá el hipotecado hacer frente a los intereses de demora que se generen en ese período?
Hay que reconocer que al gobierno le ha superado (una vez más y ya he perdido la cuenta) la grave situación que vive el país, se ha querido adelantar a un posible acuerdo con la oposición pero... Por desgracia esta no va a ser la solución al problema, más bien es un parche temporal que trata de lavar la imagen de los bancos.

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